335 de reservas o aclaraciones en cuanto a su extensión. Además, constituiría una actitud contraria a lo estipulado en el convenio que celebró con el Estado provincial.
En tal sentido, vale recordar al respecto que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión (art. 1198 del Código Civil), principios aplicables al ámbito de los contratos interadministativos (confrontar doctrina de Fallos: 315:890 ; 319:2005 ).
Sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que no se verifica que las normas locales cuya constitucionalidad aquí se cuestionan, hayan excedido los parámetros establecidos en la ley nacional 24.049 o sean contrarias a la Constitución Nacional.
—V-
Por ello, opino que corresponde rechazar la presente demanda.
Buenos Aires, 21 de mayo de 2008. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, /0 de pol de 2012.
Vistos los autos: "Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército c/ Córdoba, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
1) A fs. 3/11, el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) promueve acción declarativa, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Córdoba, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 8253 y del decreto reglamentario 1312/99. .
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1278
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