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Fallos: 335:1277 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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con destino actual o previsto para establecimientos educacionales y organismos de apoyo al sistema educativo; b) los bienes muebles de todo tipo, incluyendo equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular; c) la documentación y todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles transferidos que sean de utilidad a las jurisdicciones receptoras; d) los contratos de locación de cosas, obras y servicios, sin perjuicio de las adecuaciones contractuales necesarias a fin de mantener la continuidad de los servicios.

Sobre estas bases, el Estada Nacional y la Provincia de Córdoba suscribieron el convenio de transferencia de los servicios educativos nacionales que fue aprobado por la ley local 8.253, cuya cláusula vigésimo-tercera establece: "LA NACIÓN cede, transfiere y otorga la posesión a partir de la fecha de la efectiva transferencia a LA PROVINCIA, de todos los bienes inmuebles y muebles sean registrables o no que estén afectados o prevista su afectación a los servicios educativos transferidos, al igual que todos los derechos de cualquier naturaleza y origen que sobre ellos tenga, libres de todo tipo de gravámenes y/o deudas sin que ello implique ni genere a favor de LA NACIÓN derecho a reclamar pago o compensación alguna. A tales efectos LA NACIÓN realizará por su cuenta y cargo en el plazo perentorio de ciento ochenta (180) días a partir de la presente, la transferencia de titularidad de dominios en debida forma, y sus correspondientes inscripciones en los respectivos registros, de todos los bienes muebles e inmuebles registrables, cualquiera sea el origen de sus derechos, que tenga destino actual o previsto para establecimientos educacionales y/u organismos de apoyo al sistema educativo que sean objeto de la transferencia prevista en la ley 24.049. En caso contrario LA PROVINCIA iniciará tales gestiones y/o trámites, todo ello a exclusivo cargo de LA NACIÓN (v. fs. 26/27).

Por otra parte, en el Anexo I de dicho convenio se identifican los establecimientos a transferir, donde bajo el N° 18 se especifica el Colegio Nacional, ubicado en la calle Hipólito Irigoyen 450 de la localidad de Capilla del Monte, que es el que aquí se cuestiona (v. fs. 33), sin que surjan reservas o indicaciones en cuanto a que el predio en cuestión se encuentre dividido en tres fracciones.

En tales condiciones, considero que la pretensión del actor de que las fracciones no destinadas a servicios educativos deben ser del dominio del Estado Nacional (Ejercito Argentino), no puede prosperar, toda vez que la transferencia del inmueble fue completa y sin ningún tipo

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1277

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