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Fallos: 335:1274 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ESTADO NACIONAL -ESTADO MAYOR GENERAL DeL EJERCITO-
c/ CORDOBA, PROVINCIA pE s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS.
Cabe rechazar la acción declarativa promovida a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley de la provincia de Córdoba N" 8253 y del decreto reglamentario 1312/99 —en cuanto autorizan a inscribir en el Registro de la Propiedad local a nombre de la demandada un bien del dominio del Estado Nacional, pues dichas normas no han excedido los estándares establecidos en la ley nacional 24.049, ni los alcances del Convenio de Transferencia celebrado, como tampoco se revelan contrarias a las cláusulas constitucionales invocadas, conclusión que mejor concilia con la norma nacional base del Convenio de Transferencia, las disposiciones provinciales dictadas, y el compromiso asumido por las partes en dicho instrumento frente a la preservación y desarrollo de bienes de orden superior amparados en las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 14 y 75, incisos 18, 19 y 23 de la Constitución Nacional.


TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS.
El Convenio de Transferencia del inmueble ocupados por servicios educativos, da cuenta del compromiso asumido por la provincia demandada y el Estado Nacional a su respecto, y, como las demás creaciones legales del federalismo de concertación, configura el derecho intrafederal (Fallos: 314:862 ) y se incorpora una vez ratificado por la legislatura al derecho público interno de cada Estado provincial aunque con la diversa jerarquía que le otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organización constitucional:

Nación y provincias, siendo prueba de su categoría singular el hecho de que no es posible su derogación unilateral por cualquiera de las partes.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

As. 3/11, el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejercito) promueve acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Córdoba, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 8253 y del decreto reglamentario 1312/99.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1274

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