Cuestiona dichas normas en cuanto autorizan a inscribir en el Registro de la Propiedad de la Provincia a nombre de la demandada un bien del dominio del Estado Nacional, lo cual, —a su entender— vulnera lo dispuesto en los arts. 31, 75, incs. 27), y 30), y 126 de la Constitución Nacional, así como también las leyes nacionales 23.554 y 23.985.
En tal sentido, manifiesta que Estado provincial al dictar dichas normas, excedió las atribuciones que le fueron conferidas por la ley 24.049 de transferencia de los servicios educativos a las provincias, puesto que la afectación prevista abarca la totalidad del inmueble en cuestión, cuando en realidad —según dice-, sólo una de las tres fracciones en las que se encontraría dividido el terreno está destinada a actividades educativas (actualmente funciona el Instituto Provincial de Educación Media 279 y el Instituto Provincial de Enseñanza Superior Dr. Bernardo Houssay).
Solicita, asimismo, la concesión de una medida cautelar de no innovar para que se ordene a la Provincia de Córdoba que se abstenga de inscribir en forma directa en la Dirección de Registro General de la Provincia el dominio en cuestión.
—I-
A fs. 65/71, la Provincia de Córdoba contestó demanda y solicitó su rechazo.
En primer lugar, sostuvo que es erróneo el argumento esgrimido en la demanda, en cuanto a que la ley local y su decreto reglamentario son contrarios a la ley 24.049 y a la Constitución Nacional, pues esas disposiciones locales sólo cumplen el propósito establecido en la ley nacional, que concluyó con la celebración del convenio de transferencia de inmueble suscripto entre la Nación y la Provincia de Córdoba Anexo I de la ley 8253).
Por otra parte, señaló que la invocación del hecho de la existencia de un supuesto fraccionamiento fáctico del inmueble resulta improcedente, porque, por un lado, esa división no surge del título inscripto en el Registro General de la Propiedad y, por el otro, porque los establecimientos educacionales mencionados en la demanda están edificados sobre aquel inmueble que constituye una unidad, que no ha sido fraccionado conforme a los términos del art. 2326 y concordantes del Código Civil.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1275
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