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Fallos: 335:1280 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Explica por ello que ia deciaración de inconstitucionalidad que persigue, implica el levantamiento de la orden dictada a la Subdirección de la Escribanía General de Gobierno provincial de efectuar la inscripción de la totalidad del predio en el respectivo registro de la propiedad a fin de ingresarlo al dominio privado de la provincia (artículo 1 del decreto 1312/99).

Aduce que las fracciones no destinadas a servicios educativos deben mantenerse en el dominio del Estado NacionalEjército Argentino.

En esa línea pone de resalto que el Gobierno Federal tiene jurisdicción exclusiva sobre los lugares destinados a la defensa nacional, enclaves también alcanzados por la legislación "necesaria" dictada por el Congreso de la Nación sobre los establecimientos de utilidad nacional para cumplir con los fines que les son propios (artículo 75, inciso 30 de la Constitución Nacional). Y que frente a la imposibilidad de conciliar las dos jurisdicciones local y federal, debe darse prioridad a esta última.

Pide, asimismo, la concesión de una medida cautelar de no innovar para que se ordene a la Provincia de Córdoba que se abstenga de inscribir en forma directa en la Dirección de Registro General de esa jurisdicción el dominio en cuestión.

11) A fs. 15, obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal acerca de la competencia, III) A fs. 49, el Tribunal declara su competencia "ratione personae" para intervenir en este proceso por la vía de su instancia originaria y hace lugar a la medida precautoria bajo la forma de anotación de la litis.

IV) A fs. 65/71 la Provincia de Córdoba contesta la demanda.

En primer lugar, solicita que se declare, por las razones que aduce, la caducidad de instancia; y, en subsidio re

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1280

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