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Fallos: 335:1276 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En consecuencia, puntualizó que lo único que el Estado Nacional podía transferir a la Provincia de Córdoba era el inmueble que ocupaban los servicios educativos en Capilla del Monte, según surge del decreto 1312/99.

— HI Clausurado el período probatorio, el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba presentaron sus alegatos, por medio de los escritos de fs. 197/199 y 201/204, respectivamente.

A fs. 207, V.E. dispuso correr vista a esta Procuración General.

—IV-

Ante todo, cabe señalar que V.E. sigue siendo competente, a tenor de las consideraciones efectuadas en el dictamen de fs. 15.

Respecto de la cuestión debatida, cabe recordar que la ley 24.049 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias y ala ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como, las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos.

Asimismo, el art. ?° de esa ley prevé que los requisitos específicos de las transferencias se establecerán mediante convenios a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y cada una de las jurisdicciones, en los que se acordará toda otra cuestión no prevista en la ley de acuerdo a las particularidades de cada jurisdicción. Dichos convenios serán refrendados según la normativa vigente en cada una de las jurisdicciones, por medio de las legislaturas provinciales.

Finalmente, el art. 5 dispone que la transferencia de los servicios educativos a cada una de las jurisdicciones comprenderá los bienes libres de todo gravamen afectados al Ministerio de Cultura y Educación y al Consejo Nacional de Educación Técnica, a saber: a) el dominio y todo otro derecho que el Gobierno Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea el origen de sus derechos,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1276

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