artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 316:2855 ; 318:2374 y otros), en tanto ha mediado una actividad explícita de la Subdirección de la Escribanía General de Gobierno provincial dirigida a inscribir la totalidad del inmueble en cuestión en el registro de la propiedad a nombre de la Provincia de Córdoba, en los términos del Convenio de Transferencia, de la ley 8253 y del decreto local 1312/99.
3) Que el asunto en debate requiere determinar si la transferencia se concretó en las condiciones establecidas por la ley nacional 24.049 de transferencia de los servicios educativos a las provincias y del Convenio celebrado en su consecuencia, o si por el contrario la autoridad provincial ha excedido tal mandato y acuerdo de voluntades suscripto entre dos estados.
4) Que cabe consignar que la recordada ley 24.049 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias y a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como, las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos dependientes de esas áreas del gobierno nacional.
Asimismo, a través del artículo 2 se previó que los requisitos específicos de las transferencias se establecerían mediante la suscripción de convenios específicos a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y cada una de las jurisdicciones, en los que se acordaría toda otra cuestión no prevista en la ley de acuerdo a las particularidades de cada jurisdicción.
Dichos convenios habrían de ser refrendados por medio de las legislaturas provinciales, según la normativa vigente en cada una de las jurisdicciones participantes.
Finalmente por el artículo 5 se dispuso que la transferencia de los servicios educativos comprendería los bienes libres de todo gravamen afectados al Ministerio de Cultura y Educación y al Consejo Nacional de Educación Técnica, a saber:
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1282
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