a) el dominio y todo otro derecho que el Gobierno Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea el origen de sus derechos, con destino actual o previsto para establecimientos educacionales y organismos de apoyo al sistema educativo; b) los bienes muebles de todo tipo, incluyendo equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular; c) la documentación y todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles transferidos que sean de utilidad a las jurisdicciones receptoras; d) los contratos de locación de cosas, obras y servicios, sin perjuicio de las adecuaciones contractuales necesarias a fin de mantener la continuidad de los servicios.
5) Que, en ese marco, el 1° de diciembre de 1992, el Ministro de Cultura y Educación de la Nación y el gobernador de la Provincia de Córdoba suscribieron el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a esa Provincia, el que fue aprobado por la Legislatura local por medio de la ley 8253, del 11 de diciembre de ese año (v. fs. 19/45).
En lo que aquí interesa, por medio de la cláusula vigésimo-tercera se establece que: "La NACIÓN cede, transfiere y otorga la posesión a partir de la fecha de la efectiva transferencia a LA PROVINCIA, de todos los bienes inmuebles y muebles sean registrales o no que estén afectados o prevista su afectación a los servicios educativos transferidos, al igual que todos los derechos de cualquier naturaleza y origen que sobre ellos tenga, libres de todo tipo de gravámenes y/o deudas sin que ello implique ni genere a favor de LA NACIÓN derecho a reclamar pago o compensación alguna. A tales efectos LA NACIÓN realizará por su cuenta y cargo en el plazo perentorio de ciento ochenta (180) días a partir de la presente transferencia de titularidad de dominios en debida forma, y sus correspondientes inscripciones en los respectivos registros, de todos bienes muebles e inmuebles registrables cualquiera sea el origen de sus derechos, que tenga destino actual o previsto para establecimientos educacionales y/u organismos de apoyo al sistema educativo que sean objeto de la transferencia prevista en la ley 24.049. En caso contrario LA
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1283
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