Relata que en el año 1948 la Asociación Tiro Federal de Capilla del Monte le donó un predio sito en esa localidad de la Provincia de Córdoba, donación que fue aceptada por medio del decreto 30.405/48 (fs. 30/31 del expediente administrativo 4I9 0951/5), Con posterioridad, el 17 de diciembre de 1968, dicho inmueble fue inscripto en el Protocolo de Dominio N° 33.901, F° 46880, año 1968, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Córdoba (ver fojas 10 del expediente citado). Indica que aquél se encuentra designado catastralmente como Dpto. 23 Pedanía 01 - Pblo 06, circunscripción 05 - Sección 03 - Manzana 037 - Parcela 015, con una superficie total de 14,530 m2.
Sostiene a su vez, que el inmueble en cuestión se halla dividido en tres fracciones según las especificaciones y detalles que describe (fs. 4 vta.).
Se agravia porque a resultas de lo dispuesto en la ley nacional 24.049 de transferencia de los servicios educativos a las provincias, y en el Convenio de Transferencia, se operó el traspaso de todo el inmueble y no de la sola porción destinada a ese fin.
Cuestiona así las disposiciones locales en cuanto autorizaron a inscribir en el Registro de la Propiedad de la Provincia a nombre de la demandada un bien del dominio del Estado Nacional, lo cual, —a su entender- vulnera lo dispuesto en los artículos 31, 75, incisos 5° y 30, y 126 de la Constitución Nacional, así como también las leyes nacionales 23.554 y 23.985, y el decreto 653/96.
En tal sentido, observa que el Estado provincial al dictar esas normas, excedió las atribuciones que le fueron conferidas por la ley 24.049 puesto que la afectación prevista abarca la totalidad del inmueble en cuestión, cuando en realidad —según dice-, sólo una de las tres fracciones en las que se encontraría dividido el terreno está destinada a actividades educativas, en la que funcionan el Instituto Provincial de Educación Media 279 y el Instituto Provincial de Enseñanza Superior doctor Bernardo Houssay.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1279
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