Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1740 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


COLEGIO be FARMACEUTICOS DE La PROVINCIA DE BUENOSAIRES
v. DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE La NACION (D.A.S.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se discute la aplicación y el alcance de una norma de naturaleza federal —ley 25.344 y su reglamentación y la decisión ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Cuando se trata de la interpretación de una norma de naturaleza federal, la Corte Suprema no se encuentra constreñida por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre los puntos controvertidos según la interpretación que rectamente les otor gue.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La circunstancia de que la sentencia que reconoce la deuda a favor de la actora sea posterior a la ley de consolidación, no impide su aplicación, ya que, si bien con el pronunciamiento judicial nace la obligación de efectuar el pago, su causa es la deuda que la justifica y ésta corresponde a las facturas impagas en años incluidos en los términos de la consolidación de deudas de la ley 25.344.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La circunstancia de que la sentencia que reconoce la deuda a favor de la actora —que no cuestionó la aplicabilidad ni la validez constitucional de la norma al contestar el memorial de agravios, ni al serle dado el traslado del recurso extraordinario, que omitió contestar— sea posterior a la ley de consolidación, no impide su aplicación, ya que, si bien con el pronunciamiento judicial nacela obligación de efectuar el pago, su causa es la deuda que la justifica y ésta correspondealas facturas impagas en años incluidos en los términos de la consolidación de deudas de la ley 25.344 (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1740

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 682 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos