legal de la que pudiera inferirse una autorización para subdelegar esa competencia.
Al respecto, esta Corte tiene dicho que las atribuciones especiales que el Congreso otorga al Poder Ejecutivo para dictar reglamentos delegados, pueden ser subdelegadas por éste en otros órganos o entes de la Administración Pública, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida Fallos: 318:137 ; 330:1855 ). Sin embargo, y en esto asiste razón a las apelantes, no resulta suficiente invocar una ley genérica o poco específica para justificar que la subdelegación se encuentra permitida. En este punto, cabe recordar que el instituto de la delegación es de interpretación restrictiva, tanto cuando ocurre entre órganos de la administración (artículo 3" de la ley 19.549), como cuando se trata de delegación de facultades de un Peder del Estado a otros, en particular, cuando se delegan facultades legislativas en órganos del Poder Ejecutivo, en tanto se está haciendo excepción a los principios constitucionales de legalidad y división de poderes (Fallos: 326:2150 , 4251).
En tales condiciones, no puede entenderse que la delegación se encontraba permitida, con el simple argumento de que el entonces vigente artículo 14 de la ley de ministerios autorizaba en forma genérica al Poder Ejecutivo Nacional a delegar facultades en los ministros. Ello es así, porque de los propios términos del artículo citado resulta que la autorización allí prevista es para delegar "facultades relacionadas con las materias que le competen", es decir, a aquéllas propias del Poder Ejecutivo. Y, como se ha señalado, la interpretación de este tipo de normas debe ser restrictiva, por lo que no cabe entender que esa autorización también permite subdelegar aquellas facultades que el Ejecutivo recibe por vía de delegación legislativa.
Por similares motivos, tampoco resulta suficiente la invocación del artículo 97 de la ley 17.319, pues esta norma se limita a disponer que la entonces Secretaría de Estado de Energía y Minería o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, es la autoridad de aplicación de dicha ley. Esta previ
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1241
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