probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su reclamo sea denegado.
Finalmente, tampoco asiste razón a las apelantes en cuanto sostienen que el sobreprecio era violatorio del artículo 6 del decreto-ley 17.319, por no respetar la obligación del Estado Nacional de otorgar un trato igualitario a YPF Sociedad del Estado y a las refinadoras privadas. De la lectura del artículo citado resulta, con toda claridad, que esa norma sólo se refiere a períodos en que la producción nacional de hidrocarburos no alcance a cubrir las necesidades internas del país, lo que no ocurría al momento en que se dictaron las normas que fijaron el scbreprecio. Las recurrentes invocan esta norma en sustento de su posición, sin fundamentos sólidos. Admiten que la norma se refiere a períodos de desabastecimiento, pero alegan que el Estado Nacional e YPF no invocaron oportunamente su inaplicabilidad, y consideran que los jueces no pueden decidirlo de oficio.
Este argumento no resiste el menor análisis en tanto no propone una interpretación distinta del artículo en juego y tampoco tiene en cuenta el principio iuris novit curia.
6) Que, sin embargo, asiste razón a Esso y a Shell en cuanto, en el agravio identificado con la letra e, aducen la ilegitimidad de los decretos 1246 y 1546 de 1985, por haber ratificado la resolución 439/83 con efectos retroactivos, en los términos del artículo 19 de la ley 19.549.
En este punto, cabe recordar que el artículo 19 de la ley 19.549 prevé que los actos dictados con incompetencia en razón del grado pueden ser ratificados por el órgano superior, con efectos retroactivos a la fecha de su emisión, siempre que la avocación, delegación o sustitución fueran procedentes.
Ahora bien, tal como lo señalan los apelantes, la delegación no era procedente en este caso y, por ende, la resolución 439/83, que había sido dictada por un órgano incompetente, no podía ser válidamente ratificada. En efecto, las leyes 17.319 y 17.597 otorgaban al Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar los precios de los combustibles, y no existía previsión
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1240
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