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Fallos: 335:1235 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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al fijar los precios de los combustibles. Puntualmente, refieren que la norma exigía que se otorgara un trato igualitario a las empresas privadas con respecto a la ex YPF Sociedad del Estado.

Después de reseñar el marco normativo del mercado de hidrocarburos, las apelantes relatan que el Ministerio de obras y Servicios Públicos dictó la resolución 649/82, que reguló la venta de combustibles al exterior y dispuso que las refinerías privadas debían abonar un precio diferencial o "sobreprecio" por el petróleo crudo comprado a YPF SE, cuando los combustibles elaborados con ese petróleo fueran destinados a la exportación.

Las recurrentes explican que, según surgía de la motivación de la norma, la resolución había tenido en cuenta que YPF Sociedad del Estado vendía el crudo a las refinerías privadas a un precio sustancialmente más bajo del que regía en el mercado internacional. Por esa razón, el sobreprecio tenía la finalidad de equiparar el precio del crudo a los niveles internacionales, y dado que no era posible determinar de antemano la cantidad de crudo utilizada para combustibles destinados a la exportación, la resolución había previsto que el sobreprecio sería pagado a YPF Sociedad del Estado con posterioridad a la realización de las ventas.

En lo que al caso interesa, las apelantes manifiestan que la citada resolución 649/82 no había incluido entre los combustibles destinados al exterior al que utilizan las aeronaves, denominado "JP1". Al advertir esa omisión, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dictó la resolución 439/83, en la que dispuso encuadrar dentro de los alcances de la resolución 649/82 al combustible JP1 destinado a vuelos internacionales, cuyo precio era fijado oficialmente acorde con los precios vigentes en el mercado internacional. Para el caso del JP1, la resolución previó que el sobreprecio sería calculado como "la diferencia entre los precios oficiales internacionales y los destinados a cabotaje, descontando los impuestos y derechos de exportación, si los hubiere" (artículo 2).

Las recurrentes Esso y Sheil relatan que, contra esa resolución ministerial, interpusieron recursos administrativos,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1235

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