ciones a quienes compraban combustible JP1 y, como tenía una posición dominante en el mercado, esto obligaba al resto de las empresas a otorgar bonificaciones similares a sus compradores.
Alegan que, en tales condiciones, el sobreprecio fijado sobre la base de precios oficiales no tenía sustento fáctico suficiente y era, por lo tanto, irrazonable.
c) El sobreprecio también era violatorio del artículo 6 del decreto-ley 17.319, en tanto no respetaba la obligación del Estado Nacional de otorgar un trato igualitario a YPF Sociedad del Estado y a las refinadoras privadas, al fijar el precio de comercialización del petróleo crudo en el mercado interno.
dl) Asimismo, aducen que la resolución 439/83 se encontraba afectada por el vicio de desviación de poder, al no cumplir con sus fines declarados. Alegan que de la motivación de las resoluciones 649/82 y 439/83 surge que la finalidad del sobreprecio era equiparar el valor oficial del petróleo crudo al precio internacional. Se agravian porque consideran que, de los dictámenes periciales obrantes en la causa, surge que si al precio oficial del crudo se le sumaba el sobreprecio, las refinadoras privadas terminaban pagando un valor superior al precio internacional.
e) Por otra parte, consideran ilegítimos los decretos 1246 y 1546 de 1985, que ratificaron las resoluciones 649/82 y 439/83, en los términos del artículo 19 de la ley 19.549.
Los apelantes alegan que el citado artículo 19 no era aplicable al caso y, por ende, la resolución 439/83, que fue dictada por un órgano incompetente, no podía ser válidamente ratificada con efectos retroactivos.
Por un lado, sostienen que el artículo 19 de la ley 19.549 solo resulta aplicable a los actos administrativos de alcance individual, y la resolución 439/83 era un reglamento, por lo que no era susceptible de ratificación.
Por otra parte, alegan que según el artículo 19 de la ley 19.549, la ratificación solo procede cuando "la avocación,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1237 
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