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Fallos: 335:1236 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que fueron rechazados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 1246/85 y 1546/85. Destacan que, al desestimar sus recursos, el Poder Ejecutivo reconoció que el Ministro de Obras y Servicios Públicos era incompetente para dictar las resoluciones 649/82 y 439/83 pero consideró que, al tratarse de un vicio de incompetencia en razón del grado era posible subsanarlo y, por ende, ratificó las resoluciones con efectos retroactivos, de conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la ley 19.549.

A partir de lo expuesto, las apelantes explican que, en las causas de referencia que se encuentran a estudio de este Tribunal, se discute la legitimidad y aplicación de las resoluciones que impusieron el sobreprecio al petróleo crudo utilizado para la elaboración de JP1 para vuelos internacionales, así como la validez de los decretos que las ratificaron y sus efectos.

Concretamente, en esta instancia se agravian de lo resuelto por los jueces de la cámara porque consideran que:

a) El sobreprecio previsto en las normas impugnadas era excesivo y no les permitía obtener una utilidad razonable, a la que tenían derecho según el artículo 3 de la ley 17.597.

Sostienen que esta circunstancia había quedado demostrada con las pruebas periciales producidas en la causa, según las cuales "el régimen de sobreprecios establecido por la resolución 439/83 generaba un importante quebranto a mi mandante si se compara sus ingresos por las ventas de JP1 para vuelos internacionales con lo que hubiese percibido por igual volumen de ventas de JP1 para cabotaje (..) Ese quebranto, claramente probado en autos, demuestra el incumplimiento del deber del Estado de fijar precios que permitan a las refinadoras privadas cubrir sus costos y obtener una utilidad razonable", b) El modo de cálculo del sobreprecio fijado en la resolución 439/83 era irrazonable, ya que no tenía en cuenta el precio real que las refinadoras percibían por las ventas del combustible JP1, sino el precio oficial fijado por la Secretaría de Energía. En este punto, explican que el precio real de venta era inferior al oficial, ya que la ex YPF SE realizaba bonifica

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1236

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