ción administrativa, recaudos que se encuentran expresamente contemplados por los artículos 80, 83 y concordantes de la ley de hidrocarburos citada, y cuya lesión constituye el eje del planteo contenido en la demanda.
5) Que con relación a la pretensión cautelar el Tribunal ha decidido reiteradamente que la finalidad de este tipo de actuaciones consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia, y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes sobre la cuestión sometida a su jurisdicción (Fallos: 329:2949 ; 330:3126 , entre muchos otros).
6) Que asimismo, ha dicho en "Albornoz, Evaristo Ignacio c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación" —Fallos: 306:2060 — que "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
7) Que frente a ello, y en el estrecho marco de conocimiento que ofrece el dictado de una medida cautelar, el Tribunal considera que de los antecedentes agregados a la causa surgen acreditados los requisitos exigidos por los artículos 230, incisos 1 y 2, y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para acceder a la decisión precautoria solicitada (arg. Fallos: 325:2367 ; 330:4134 ).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1206
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