reservas confirmadas. De allí que, según sostiene, la importancia de explorar en esas áreas remanentes la posible presencia de hidrocarburos, incluso hasta el último año de la concesión.
Agrega que el seguimiento de dichos trabajos, erogaciones e inversiones debía ser inspeccionado y certificado por la Autoridad de Aplicación.
Pone de resalto el hecho de que si la provincia renegoció la concesión fue porque la empresa había dado "buen cumplimiento" a todas las obligaciones que estaban a su cargo incluyendo, entre otras, la realización de las inversiones comprometidas, de modo que -según su postura- si la demandada intentara ahora imputar incumplimientos anteriores a diciembre de 2008 incurriría en una contradicción con sus propios actos.
Con relación al compromiso de inversión posterior al acuerdo, señala que para el trienio 2008-2011 Petrobras tenía la obligación de llevar a cabo inversiones en las áreas "Veta Escondida" y "Rincón de Aranda" por valor de u$s 6.490.000 de los cuales el 89,2 correspondía a exploración, y que en ese marco informó a la autoridad de aplicación las inversiones y erogaciones realizadas, como así también los pronósticos de producción y reservas. Con relación a ese punto, destaca que a través de la nota VE/RA-09-118 informó que los trabajos realizados en las áreas "Veta Escondida" y "Rincón de Aranda" superaban en un 54 las inversiones comprometidas, ya que ascendían ¿a u$s 9.991.752,53, información que fue corroborada por la Subsecretaría de Hidrocarburos y Energía de Neuquén mediante nota S.H.E.
y M. n° 271/2010 de fecha 15 de diciembre de 2010 y D.P.E.H. n° 23/2011.
Por lo tanto, recalca que de acuerdo a documentación emanada del Estado provincial, este último reconoció y certificó expresamente que las inversiones efectuadas por Petrobras en las áreas "Veta Escondida" y "Rincón de Aranda" no sólo alcanzaron el importe comprometido en el Acta Acuerdo, sino que lo superaron.
Dice que no obstante ello, el 12 de marzo de 2012 la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1203
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