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Fallos: 335:1201 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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expuestos por la actora evidencian la necesidad de acceder a la pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados, hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión debatida y esclarecer los derechos que cada una de las partes contendientes aduzca, máxime si se considera el plazo perentorio de noventa días corridos establecidos en el art. 2" del citado decreto para hacer efectiva la caducidad de la explotación.

—El mismo criterio se estableció en el precedente T. 158. XLVIII. "Tecpetrol", en la misma fecha—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones aquí debatidas resultan sustancialmente análogas a las ya examinadas en mi dictamen del día de la fecha enla causa: Y. 13, L. XLVIII: YPF. S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ medida cautelar".

En virtud de lo allí expuesto, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos en cuanto fueran aplicables al sub judice, opino que el proceso no corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 08 de mayo de 2012. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de puecio de 20/2, Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 297/332 Petrobras Argentina S.A. —en adelante Petrobras-, promueve acción de amparo contra la Provincia del Neuquén a fin de que "se prive de todo efecto jurídico" al decreto 563/12, de fecha 30 de marzo de 2012, que declaró "la caducidad de la concesión de explotación del área 'Veta Escondida"... de conformidad con el artículo 80, inciso c de la Ley Nacional 17.319", en virtud de que -según aduce- dicha norma viola diversas disposiciones de la Constitución Nacional (entre ellas

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1201

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