Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1205 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

el artículo 80, inciso c de la citada ley 17.319, y que por consiguiente la decisión impugnada viola los principios de legalidad, razonabilidad, supremacía de la Constitución, de los actos propios, de la buena fe, del debido proceso y de propiedad, y desarrolla en particular los argumentos en virtud de los cuales se configuraría esa transgresión.

2) Que a fs. 336 el señor Procurador General de la Nación dictamina que la cuestión es sustancialmente análoga a la que se plantea en la causa Y.13.XLVIII "Y.P.F. S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ medida cautelar", y que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria de la Corte.

Según el dictamen la actora efectúa el planteamiento de una cuestión de orden local —que en el sub lite consiste en la inconstitucionalidad del decreto provincial que dispuso la caducidad de la concesión de explotación del área "Veta Escondida"— conjuntamente con otra de carácter federal constituida por la alegada violación de diversas disposiciones de la Constitución Nacional (entre ellas los artículos 14, 17 y 18) y también de la citada ley de hidrocarburos 17.319.

3) Que este juicio es de la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, dado que de acuerdo a los términos de la demanda, a los que se debe acudir de modo principal para determinar la competencia (artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 330:542 , entre muchos otros), la actora dirige su pretensión contra una provincia y la materia del juicio tiene predominante contenido federal.

4) Que, en efecto, el cuestionamiento efectuado exigirá precisar el sentido y los alcances del régimen establecido por la ley 17.319 para la caducidad de las concesiones de explotación de hidrocarburos -en cuya virtud se dictó el decreto 563/12-, en particular de las normas relativas a la intimación previa a dicha declaración, al cumplimiento del debido proceso legal y a la fundamentación necesaria de la respectiva resolu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 1205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos