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Fallos: 335:1208 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte. II.

Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse de ejecutar el decreto 563/12. A fín de notificar la medida dispuesta al señor gobernador, líbrese oficio. III, Requerir a la Provincia del Neuquén el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de treinta días (arg. artículo 9, ley 25.344), Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese y noir juez federal de la ciudad de Neuquén.

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JUAN CARLOS MAQUEDA y Parte actora: (única presentada) Petrobras Argentina S.A., representada por el Dr. Claudio Norberto Várquez, con el patrocinio letrado de los Dres. Alberto Bianchi y Héctor M. Pozo Gowland, Parte demandada: Provincia del Neuquén.

TECPETROL S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DeL y Otro
ESTADO NACIONAL CITADO COMO TERCERO) S/ ORDINARIO
TERCEROS.
Corresponde rechazar el pedido de citación como tercero del Estado Nacional en el marco de una causa en que se pide se prive de efecto jurídico a la declaración de caducidad de la concesión de explotación, si la política hidrocarburífera fijada por

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1208

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