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Fallos: 335:1210 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 cedente de la explotación o exploración de gas o petróleo, no trae aparejado que deba participar en el proceso en la forma requerida (Fallos: 328:1435 ; 332:800 , entre otros).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte. II, Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse de ejecutar el decreto 562/12. A fin de notificar la medida dispuesta al señor gobernador, líbrese oficio. III, Requerir a la Provincia del Neuquén el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de treinta días (arg. art. 9, ley 25.344). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Neuquén. IV. Rechazar el pedido de citación como tercero del Estado Nacional. Comuniquese y notifíquese po Mila. >.

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Parte actora: (única presentada) Tecpetrol S.A., representada por el doctor Ignacio María Casares, con el patrocinio letrado de los doctores Rafael Mario González Arzac y Néstor Horacio Bujan.

Parte demandada: Provincia del Neuquén.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1210

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