Subsecretaría de Minería e Hidrocarburos provincial le cursó la nota S.M. e E. n° 055/2012, en la cual se le imputó en forma vaga e imprecisa que las concesiones de las áreas "Veta Escondida" y "Rincón de Aranda" permanecían sin producción, con inversiones insuficientes, y la intimó a que en el plazo de siete días presente un plan de acción futuro que subsane el "severo incumplimiento antes apuntado", bajo apercibimiento de propiciar la caducidad de las concesiones.
Afirma que forzada por tal requerimiento, y sin consentir la imputación efectuada, el 21 de marzo de 2012 presentó la nota VE/RA-A-12-00027 en la que formuló un nuevo plan de desarrollo para esas áreas.
Expone que como única respuesta, sin darle ninguna oportunidad de ejercer su derecho de defensa, ni haber tomado el mínimo tiempo para analizar el nuevo plan de inversiones, ni efectuado consulta o pedido de aclaración alguno, en apenas 9 días corridos (7 días hábiles) se dictó el decreto 563/12 "disponiendo, lisa y llanamente, la caducidad de la concesión del Área "Veta Escondida'" fundado en el incumplimiento de las inversiones comprometidas, a pesar de que -reitera- tres años atrás (diciembre de 2008) le había sido otorgada una prórroga de la concesión que implicó reconocer su "buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión" (artículo 35, ley 17.319), y que las inversiones efectuadas con posterioridad fueron certificadas por la misma provincia y superaron holgadamente los montos establecidos en el Acta Acuerdo, Añade que tampoco se puede responsabilizar a Petrobras por el hecho de que las inversiones realizadas no hayan arrojado los niveles de producción esperados por el Gobierno provincial.
En definitiva, sostiene que el decreto 563/2012? es arbitrario en tanto se limita a afirmar dogmáticamente que Petrobras ha incurrido en incumplimientos, sin indicar concretamente cuáles son, de modo que concluye en que la demandada ha ejercido en forma abusiva e ilegítima la facultad que le otorga
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1204
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