aquél y su calidad de concedente de la explotación o exploración de gas o petróleo no trae aparejado que deba participar en el proceso en la forma requerida.
—En cuanto al fondo de la cuestión el Tribunal se remitió a la causa P. 287. XLVIII.
"Petrobras" de la misma fecha—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones aquí debatidas resultan sustancialmente análogas a las ya examinadas en mi dictamen del día de la fecha, en la causa: Y. 13, L. XLVIII: YPF. S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ medida cautelar".
En virtud de lo allí expuesto, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos en cuanto fueran aplicables al sub judice, opino que el proceso no corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 08 de mayo de 2012. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Y de fo de 20/2..
Autos y Vistos; Considerando:
Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa P.287.XLVIII "Petrobras Argentina S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ amparo", pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Que en lo que respecta a la solicitud de que se cite al Estado Nacional como tercero, en los términos previstos en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la petición debe ser rechazada, En efecto, las razones invocadas para fundar el pedido no resultan atendibles para hacer comparecer a este proceso al Estado Nacional con carácter de tercero obligado, ya que, como lo ha puesto de resalto este Tribunal, la política hidrocarburífera fijada por aquél, y su calidad de con
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1209
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