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Fallos: 335:1197 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cionalidad, en orden a las circunstancias que —en la comprensión del demandante- resultaban constitutivas de la patente afectación del principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional a que daban lugar las disposiciones infraconstitucionales tachadas de inválidas.

Esta elemental exigencia a que se encuentra sometida la función revisora del juez constitucional no es sino una de las más trascendentes, y rigurosas, restricciones que se derivan del arquitectónico principio de división de poderes vigente en la República, al excluir al Poder judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de la normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional (Fallos: 328:3573 y sus citas). De ahí, pues, que la connatural amplitud interpretativa con que cuenta el Tribunal para desentrañar el contenido de las normas aplicables, según lo recordado en el considerando precedente, reconoce como límite insoslayable el punto constitucional expresamente planteado por el peticionario para constituir el caso contencioso exigido por el mencionado art. 116 de la Constitución Nacional y por el art. 2 de la ley 27, en el cual el peticionario persigue obtener el amparo de un interés jurídico personal, inmediato o directo (Fallos: 330:3109 , y sus citas).

4) Que con esta comprensión, corresponde subrayar que en el escrito de demanda Juan Carlos Vega, en su condición de abogado matriculado en sede federal y diputado nacional por la provincia de Córdoba, postuló como presupuesto fáctico de su demanda "..la presencia de una manifiesta desigualdad ante la ley..en cuanto a que los Diputados de la Nación de profesión abogados, tienen regímenes diferentes en materia de incompatibilidades profesionales según sea su distrito de origen".

Sobre la base de esta premisa, afirmó que "..en la actualidad existe en la Argentina un doble régimen de incompatibilidades para abogados Diputados y Senadores en materia ejercicio profesional." [versión textual del original]. Ello es así en el

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1197

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