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Fallos: 335:1196 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires Vemdibcio de > de en Vistos los autos: "Vega, Juan Carlos c/ Estado Nacional PEN s/ amparo".

Considerando:

1) Que en cuanto a las circunstancias que dieron lugar a la reclamación, a los fundamentos que sostienen la sentencia apelada, a los planteos de naturaleza federal mantenidos por la demandada en el recurso extraordinario y al contenido de los textos normativos cuyo alcance y validez fueron puestos en cuestión por la demandante, la señora Procuradora Fiscal ha efectuado una apropiada relación de antecedentes por lo que corresponde dar por reproducidos los puntos T a IV de dicho dictamen.

2) Que esta Corte ha considerado la presencia de una cuestión federal apta para habilitar su competencia extraordinaria —en los términos que prevé el art. 14, incs, 1 y 3, de la ley 48- en los casos en que se cuestiona la validez constitucional y la inteligencia de las disposiciones que regulan el ejercicio de la abogacía por ante los tribunales federales (ley 22.192, caso "Arturo Howard" de Fallos: 305:385 ), y la sentencia ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellas.

En el ejercicio de esta atribución de esclarecer la inteligencia de normas federales, es clásica la regla según la cual la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos expuestos por las partes o el tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos:

307:1457 ; 310:2682 ; 311:2553 ; 319:2931 ; 327:5416 , entre muchos otros).

3) Que no obstante lo expresado precedentemente, el adecuado tratamiento de la cuestión ventilada en este proceso exige una precisa determinación del inequívoco alcance asignado por el peticionario a su pretensión declarativa de inconstitu

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1196

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