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Fallos: 335:1193 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tengan intereses encontrados con el Estado nacional, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, sus respectivos entes autárquicos y/o empresas del Estado, excepto en las causas penales y correccionales" art, 3", inc. a, ap. 2, de la ley 23.187).

De esta descripción normativa se extrae que los legisladores nacionales no pueden ejercer la profesión de abogados ante los tribunales federales del interior del país, porque lo impide el art. 16, inc. a), de la ley 22.192, pero sí pueden hacerlo ante los tribunales de la Capital Federal (federales o nacionales), siempre que las causas en las que intervengan los particulares no tengan intereses contrapuestos con el Estado Nacional, sus entes autárquicos o empresas del Estado, excepto que se trate de causas penales y correccionales, según lo establece la ley 23.187 en el precepto normativo recién citado.

El actor se encuentra en esta situación, toda vez que, por un lado, es abogado y, por el otro, en su condición de diputado nacional se encuentra impedido de ejercer su profesión por aplicación de la previsión del art. 16, inc. a), de la ley 22.192. En tales condiciones, corresponde indagar si, tal como lo resolvió la cámara, esa disposición es inconstitucional o si, como lo sostiene el Estado Nacional, se trata de una limitación razonable impuesta por el Legislador.

—V-

En primer término, considero que asiste razón a esta última parte cuando afirma que no se dispensa un trato diferente entre los diputados nacionales por la Capital Federal y los del interior del país. En efecto, las normas que regulan el ejercicio de la Abogacía con sus incompatibilidades se aplican por igual a todos los diputados nacionales cualquiera sea el lugar de origen de su elección.

En efecto, según la ley 22.192, ningún diputado nacional puede ejercer la profesión de abogado ante los tribunales federales con asiento en las provincias pero sí lo pueden hacer en la Capital Federal, porque así lo dispone la ley 23.187.

No obstante ello, entiendo que de todas formas se ajusta a derecho la sentencia de la cámara cuya revisión ahora se pretende, toda vez que la previsión del art. 16, inc. a), de la ley 22.192, en cuanto impide a aquellos legisladores nacionales ejercer su profesión ante los

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1193

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