Asimismo, atento a que la cámara concedió la apelación extraordinaria únicamente en cuanto a la interpretación de normas federales y la denegó expresamente en lo referido a las invocadas causales de arbitrariedad y de gravedad institucional, sin que el afectado dedujera, a su respecto, recurso de queja, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida que la otorgó el tribunal de la instancia anterior (Fallos: 322:2926 ; 327:4201 , entre muchos otros).
De ello deriva que no se puedan examinar los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia acerca del modo en que resolvió las cuestiones fácticas y procesales del litigio.
—IV-
Sentado lo anterior, debido a que la causa gira en torno a las incompatibilidades que pesan sobre los diputados nacionales para ejercer la Abogacía ante los tribunales federales, considero necesario recordar el plexo normativo que regula esta situación, que se conforma por las leyes 22.192 y 23.187.
Por la primera de estas leyes, sancionada en 1980, se reglamentó el ejercicio de la Abogacía en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ante los Tribunales Federales del interior de la República.
En lo que ahora resulta de interés, el art. 16, inc. a) —cuya inconstitucionalidad declaró la cámara en la sentencia de fs. 91/94 establece que no pueden ejercer la profesión de abogados, por incompatibilidad, "el presidente y vicepresidente de la Nación, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, el procurador del Tesoro de la Nación, los diputados y senadores nacionales, el intendente municipal y los secretarios de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".
En 1985, el Congreso Nacional reguló el ejercicio de la Abogacía en la Capital Federal y, en consecuencia, por el art. 65 de la ley 23.187 se derogaron las disposiciones de la ley 22.192 en lo que se refiere a dicho ámbito. En cuanto al tema que ahora nos concierne, se prevé que no podrán ejercer la profesión de abogados en la Capital Federal, por incompatibilidad, "/os legisladores nacionales y concejales de la Capital Federal, mientras dure el ejercicio de su mandato, en causas judiciales y gestiones de carácter administrativo, en que particulares
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1192
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