FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, J6 e Junio de JO.
Vistos los autos: "Ramos Alfredo Eduardo (TF 21.785-A) y acum. c/ Dirección General de Aduanas".
Considerando:
1) Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 755/05 (SDGTLA), que condenó al despachante de aduana Alfredo Eduardo Ramos y a la empresa exportadora, Fiplasto SA, al pago, en forma solidaria, de una multa en los términos del art. 954, ap. 1, incisos a y c, del Código Aduanero, pero redujo el importe de dicha sanción, fijándolo en la suma de $ 1.896.041. La infracción imputada consistió en haber formulado una declaración inexacta en el permiso de embarque 00 001 ECOO1 02572 T, en lo atinente al valor de la mercadería —que pudo haber dado lugar al pago de reembolsos por un monto mayor al debido y a una diferencia en el ingreso de divisas- originada en que se indicó como moneda de venta "PES" (pesos) en lugar de "PESE" (pesetas).
2) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente, en lo sustancial, la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación aunque disminuyó la multa a la suma de $ 500.000.
3) Que para pronunciarse en el sentido indicado, la cámara señaló que no se encuentra controvertido que el error en la denominación de la moneda de venta "implicó que la mercadería involucrada, cuyo valor FOB en dólares estadounidenses ascendía a USS 23.974,25 apareciera en el permiso de embarque con un valor de U$S 3.819.121,07, y con un reintegro a cobrar de USS 259.700" (fs. 224 vta.).
Sentado lo que antecede, destacó que la función primordial del organismo aduanero consiste en ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías, y que, al ser
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1186
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1186
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 1186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos