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Fallos: 335:1189 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, I) se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto del recurso extraordinario interpuesto por el despachante de aduana Alfredo Eduardo Ramos. Costas por su orden en lo relativo a dicho recurso en atención al modo como se resuelve; y II) se declara procedente el recurso extraordinario deducido por Fiplasto SA y se deja sin efecto la sentencia apelada 1 con el alcance que resulta de la presente. Con costas. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin 9e-que, por PD. se dicte un nuevo fallo.

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ENRIQUE S. PETRACCHI

DÁ RAUL ZAFFARON;
Recursos extraordinarios interpuestos por: a) Alfredo Eduardo Ramos, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo José Castilla y b) Fiplasto SA, representada por el Dr. Sebastián Oscar Albores.

Traslado contestado por la Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Vanina Paola Palumbo.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

VEGA, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL PEN s/ Amraro

ABOGADO.
Cabe rechazar la demanda de amparo instaurada por el actor diputado nacional— a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 16, inc. a, de la ley 22.192 —prohibición de ejercer la abogacía— pues, al no haber distinción, diferenciación,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1189

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