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Fallos: 335:1173 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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dad hecha del Código Italiano que expresamente indica al explotador como titular del derecho.

Por último, que regulan lo atinente a la compensación de los servicios brindados por la tripulación de la aeronave socorrista como una parte o porción de la remuneración que corresponde al explotador y otorgan atribuciones al juez para que la reduzca -y en algunos supuestos suprima— cuando fuera excesiva respecto de los servicios prestados y anule o modifique ciertos convenios celebrados en caso de ser inequitativos.

En definitiva, tal como señala Valcecchi, la remuneración que corresponde al avión salvador, tiene lugar por la asistencia y salvamento en sí mismos (no como ejecución de un trabajo realizado en virtud de un presunto mandato del salvado) y como un aliciente para que las personas intervengan en el socorro, el cual se vería desalentado si sólo diera derecho a indemnización. Por otra parte, su distribución o reparto en caso de socorro a personas y bienes se fundamenta también en la necesidad de equiparar el incentivo, objetivo que —a mi entender— se verifica igualmente con respecto al comandante que cumple con ese deber y obtiene un resultado útil, tal como reglan la Ley de Navegación y ciertas legislaciones internacionales (Ob. cit. pág. 38 a 40 y 45).

Sentada la procedencia del reparto de la remuneración del explotador con el comandante de la aeronave asistente como consecuencia de los principios del derecho aeronáutico y, por lo tanto su legitimación para accionar, en virtud del silencio que el Código guarda, el criterio o pauta a aplicar para concretarlo debe establecerse de acuerdo con el principio de las leyes análogas según dispone el articulo 2".

Ninguna duda cabe que en materia de asistencia y salvamento aeronáutico la preceptiva análoga por antonomasia a la aeronáutica es la Ley de Navegación, la cual aparte de receptar los mismos principios de la Convención de Bruselas de 1910, deja librada a decisión judicial la determinación del salario de la tripulación con base en los esfuerzos realizados (v. Mje. de elevación Ley de Navegación, reseña de antecedentes y Lena Paz... pág. 327 y sss.).

En virtud de ello, la distribución del salario del explotador con el comandante debe practicarla el juez en caso de controversia y de conformidad con los esfuerzos por él realizados (art. 380). Vale decir que, una vez determinada la remuneración que corresponda según las

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1173

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