si bien el valor de los bienes salvados constituye uno de los elementos relevantes para determinar la compensación debida "el tribunal no debe ser inducido por él para otorgar una suma que resulte desproporcionada al servicio brindado por los salvadores". Tal como sostuvo el Privy Council en el precedente The Amerique "la regla parece ser que aunque el valor de los bienes salvados debe considerarse en la estimación de la remuneración, no debe permitirse incrementar el quantum a un monto totalmente fuera de proporción con los servicios efectivamente prestados" (v. Kennedy... pág.19, 457 y ss., 464 y 465 y Brice, Geoffrey Law of Maritime Salvage, pág. 66).
A mayor abundamiento, cabe señalar, que la decisión apelada en tanto distribuye el salario entre el explotador y el comandante de la aeronave asistente trasunta una solución que se compadece con las receptadas en el ámbito internacional. Gran Bretaña por ejemplo, en materia de socorro de aeronaves en el mar o sobre el mar o aguas de mareas olas costas remite a la legislación marítima que otorga el derecho a una recompensa razonable por los servicios prestados cuando existe un sujeto de salvamento reconocido (vidas humanas y bienes) que, puesto en una situación de peligro, necesita del servicio para evitar su pérdida o daño y la persona calificada como salvador tiene éxito o contribuye meritoriamente en el éxito de preservarlo de tal peligro. Quedan comprendidos entre los salvadores, el explotador de la aeronave y el comandante y tripulación que hayan efectuado una real contribución en el socorro exitoso (v. Kennedy... pág. 1, 117 a 124, 250 y ss. y Civil Aviation Act 1982).
—XI-
Finalmente, a mi entender, los agravios por la imposición de costas por su orden y de las comunes por mitades tampoco refutan, como es debido, los argumentos de los jueces relativos a la novedad (primer caso de asistencia aeronáutica que se presenta) y a la complejidad de la materia traída a examen, allende la mención del importe pretendido y fijado, que el actor viene cuestionando como ínfimo en consideración a los porcentajes citados en el precedente "Ballester" y a los reconocidos dice— en el fuero civil a quienes encuentran cosas perdidas, ubicados en el rango del 5 al 10.
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 25 de agosto de 2011. Marta A. Beiró de Gongalvez.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1178
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