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Fallos: 335:1174 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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pautas del artículo 180 del Código Aeronáutico —cuya naturaleza no taxativa destaca la doctrina— ella habrá de distribuirle en función de la intervención que cada parte haya tenido en el auxilio (Valcecchi...

pág. 40 y ss. y Vincenzini... pág. 58 y ss.).

—IX-

En ese contexto, la decisión de los jueces de la causa de otorgar el 70 del salario que hubiera correspondido al explotador (art. 180 del Código) al comandante de la aeronave asistente —quien personalmente brindó asistencia intelectual a la explotada por AVIANCA- según los esfuerzos realizados por cada uno (art. 380 de la Ley de Navegación), constituye una interpretación razonable de la normativa federal cuyo artículo 2 establece la directiva de resolver las cuestiones no previstas en el Código mediante la aplicación de los principios del derecho aeronáutico y las leyes análogas.

Máxime cuando, precisamente, dichos magistrados hanjustificado tal solución en la equivalente finalidad de los ordenamientos jurídicos positivos nacional e internacional en materia aeronáutica y marítima, los cuales procuran fomentar la ayuda para resguardar vidas humanas y bienes valiosos en situación de peligro mediante normas que imponen el deber de socorro y la sanción penal de su inobservancia por una parte, y por la otra, la recompensa o incentivo patrimonial al auxiliador y resarcimiento de todos los gastos; y además, en que la analogía —aplicación integradora del derecho marítimo a la disciplina jurídica de la aeronavegación— importa el reconocimiento de que la asistencia exitosa genera el derecho a un salario o recompensa del mismo modo en que está previsto en el Código Aeronáutico puesto que "donde existe la misma razón de la ley, existe la misma aplicación de la ley".

Solución que también fundan en la inexistencia de diferencias sustanciales entre el capitán del buque y el comandante de la aeronave —contrariamente a lo alegado por la demandada— puesto que el deber legal de socorro pesa sobre ambos por igual, frente a similares presupuestos (buque o aeronave en emergencia debido a una situación de peligro que los amenaza y que solicita auxilio) y que son ellos quienes con su tripulación, deciden, dirigen y realizan en concreto las tareas involucradas en el auxilio, allende lo que pueda resolver el armador o explotador. Más aún —agregan— cuando en ambos casos son utilizados recursos materiales y humanos, de modo que tanto las labores como

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1174

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