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Fallos: 335:1180 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Traslado contestado por: Marcelo Patricio Porchetto, representado por el Dr.

Eduardo Carlos Márquez Smith y patrocinado por el Dr. Jorge Antonio Sica.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 4, Secretaría n° 7.

RAMOS, ALFREDO EDUARDO (TF 21785-A) y Acum.

c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

EXPORTACION.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que confirmó parcialmente la resolución del Tribunal Fiscal, por medio de la cual se sancionó solidariamente a los actores con multa por infracción al código aduanero —con motivo de la inexactitud de la declaración presentada por la empresa exportadora-, y disminuyó su monto, pues en su memorial de agravios la recurrente expuso un serio argumento en sustento de la improcedencia de aplicar la sanción prevista en el art. 954 del Código Aduanero —consistente en que se habrían verificado las circunstancias que contempla el art. 959, inc. a, del mencionado ordenamiento para eximir de pena a su conducta, en tanto la diferencia entre lo declarado en el permiso de embarque y el valor de la mercadería surgiría en forma evidente de la simple lectura del propio permiso de embarque-, y el tribunal a quo omitió considerar la aludida defensa.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 94/103, la Sala "G" del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 755/05 (SDGTLA) de la AFIP, por medio de la cual había sancionado, a Fiplasto S.A. y a Alfredo Eduardo Ramos, en forma solidaria, con una multa de $3.792,082, por haber realizado la conducta prevista y punida en los incs. a) y c) del art. 954 del código aduanero.

Adujo que se había comprobado una inexactitud en la declaración realizada por el despachante Ramos el 14 de enero de 2000 en la ex

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1180

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