Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1184 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

En tal orden de ideas, tengo para mí que el precepto citado, de manera coherente, con la tutela del bien jurídico de que se trata, exime de punición los casos en que de la misma declaración jurada queda en evidencia el error en que se ha incurrido, sin necesidad del auxilio de otro tipo de documentación. En efecto, la norma habla de "simple lectura" y de "propia declaración", con lo cual, en una primera interpretación, dejaría fuera del alcance de la eximente aquellos supuestos en los que deba realizarse el cotejo con otros papeles o documentos (aunque sea una tarea de simple lectura) y aquellos otros en los cuales, si bien el entuerto se reduce a la propia declaración, no sea un asunto que se pueda advertir mediante una sencilla tarea de lectura sino que requiera de averiguaciones más amplias.

Sin embargo, tal como sostuve en el dictamen de la causa de Fallos:

333:300 , estimo que los arts. 224 y ss. y 321 y ss. permiten ampliar esa inteligencia, en cuanto establecen que la declaración contenida en una solicitud de importación o exportación —según cada caso—"es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna salvo las excepciones previstas en este código". En especial, hay que reparar en que el art. 322 habilita al servicio aduanero a autorizar la rectificación, modificación o ampliación de la declaración cuando su inexactitud hubiera podido configurar una infracción aduanera, siempre que ella fuera comprobable de su simple lectura o de sus documentos complementarios, y fuera solicitada con anterioridad a que la diferencia hubiera sido advertida por cualquier medio por dicho servicio, a que hubiera un principio de inspección aduanera, o a que se hubieran iniciado los actos preparatorios del despacho ordenado por el agente verificador.

De la interpretación conjunta de estas normas, entonces, se colige que la "simple lectura" puede ser tanto de la propia declaración como, inclusive, de los documentos complementarios de ella. Entiendo que la inteligencia propuesta resulta coherente con el fin de la norma punitiva, ya que las citadas veracidad y exactitud de la declaración se vinculan con la confiabilidad de lo exteriorizado, mediante la correspondiente documentación, conjunto sobre el cual reposa todo un sistema que no depende de la mayor o menor eficiencia con que la Administración aduanera practique las tareas de control que le están asignadas sino que, al contrario, la sujeción a tales presupuestos tiende a evitar que al amparo del régimen de exportación o importación, en su caso, se perpetren maniobras que lo desnaturalicen o perviertan Fallos: 315:942 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 1184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos