su finalidad los equiparan, aunque el modo de concretar el socorro pueda ser diferente.
Resuelta la legitimidad del comandante para cobrar un porcentaje de la remuneración del explotador de conformidad con los principios del derecho aeronáutico y las leyes análogas, en mi opinión, los agravios vertidos por la demandada sobre violación de la autonomía científica de la materia aeronáutica deben desestimarse.
A diferencia de lo que esta parte alega, ambas legislaciones por igual tienen como finalidad no sólo el fomento de la ayuda en salvaguarda de vidas humanas y bienes, sino también la preservación de la seguridad en la navegación, marítima o aérea según corresponda.
En los dos ámbitos —marítimo y aéreo— el instituto del socorro y su correlativo principio de no gratuidad aparte de asentarse en razones de orden humanitario —como postula— también se funda en otras consideraciones de orden público y privado que, conforme ha sido reseñado precedentemente, resultan idénticas.
Por otra parte, los agravios referidos a la peculiaridad del hecho técnico aeronáutico y diversidad del medio en que tienen lugar el socorro aeronáutico y el marítimo tampoco rebaten, como es menester, la conclusión de los jueces sobre que no existe diferencia sustancial entre los presupuestos de procedencia del deber, sus labores y finalidad, allende el medio y modo en que se verifique; aspecto sobre el cual, vale resaltar, la demandada nada alega o plantea en esta instancia de excepción.
Finalmente, porque si bien el artículo 184 del Código carece de virtualidad para modificar el artículo 179 tal como sostiene, lo cierto es que la aplicación de iguales normas al socorro de aeronaves por otros medios —marítimo y terrestre— refuerza la conclusión de que el explotador de la socorrista no es la única persona que puede hallarse legitimada para cobrar una retribución por los servicios brindados en la contingencia.
Considero, asimismo, que los agravios vertidos por el actor con base en que no se le adjudica el total del salario por su intervención —afirma— exclusiva y a título personal en el socorro también deben desestimarse ya que la asistencia de una aeronave por el comandante de otra en vuelo presupone la participación conjunta con el explotador en la expedición, la cual — conforme señalan los jueces— en el sub-lite
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1175
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