involucró no sólo la utilización de la aeronave sino también la de otros recursos de Southern Winds. A lo que cabe añadir, que el apelante reconoció haber demorado el vuelo de la aeronave que comandaba disminuyendo la velocidad— para acompañar a la que se hallaba en emergencia y que AVIANCA también se benefició con el uso de información por la que Southern Winds debe pagar (v. Kennedy... pág. 157 a 159 y fs. 144 y 665).
—X-— Sentado lo anterior, en relación al salario cabe señalar que los agravios de la demandada relativos a la carencia de base normativa y precisión de los hechos que lo sustentan y los vertidos por el actor sobre la aplicación concreta de las pautas contenidas en el artículo 180 para su determinación y distribución, realizada equitativa y prudencialmente (art. 165 del Código Procesal) conforme a los esfuerzos de cada participante en la asistencia —cuestiones fácticas y de derecho procesal privativa de los jueces de la causa-—, no resultan suficientes para demostrar la arbitrariedad del pronunciamiento.
Contrariamente a lo afirmado por la demandada, de la simple lectura del fallo surge que los jueces de la Alzada no sólo consignaron la plataforma fáctica pertinente, sino que también determinaron la remuneración y su consecuente distribución ponderando todas las pautas enunciadas en el artículo 180 del Código Aeronáutico y el 380 de la Ley de Navegación.
En efecto, para establecer el monto del salario ellos examinaron los riesgos corridos por la aeronave asistente, los gastos y averías sufridos por la misma, las dificultades que tuvo la asistencia (carácter del servicio brindado, su duración, participación de los comandantes de las aeronaves asistente y asistida en la consecución del resultado, vale decir, preservar la aeronave de la pérdida o daño y el éxito obtenido), el peligro corrido por la aeronave socorrida (grado o gravedad del peligro, probabilidad de pérdida o daño a la misma 0 a las personas y eventual responsabilidad civil evitada en ausencia de la asistencia) y el valor de los bienes salvados (resultado útil). Para establecer el porcentaje de distribución ponderaron, además, la intervención del explotador en el socorro (utilización de sus recursos) y la que cupo al comandante asistencia intelectual) con un criterio de equidad.
Si bien el actor aduce que al determinar la retribución el a quo omitió ponderar el valor de la aeronave asistida y la responsabilidad
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1176
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