el Manual de Rutas, ni en el FMC (Flight Management Computer) y que su ayuda fue trascendental ya que tal aeropuerto no es muy conocido y las aerolíneas no lo tienen contemplado como alterno. Públicamente afirmó que Porchetto les salvó la vida, que fue como si se les hubiera aparecido la virgen y le envió sus insignias en señal de agradecimiento fs. 136/140 y 59/60).
El funcionario de Seguridad de APLA denunció que el 16 de agosto de 1997 dos aviones comerciales estuvieron a minutos de un serio accidente debido a la falta de combustible, lo cual fue causado por la falta da información meteorológica confiable y que las aproximaciones en Córdoba fueron VOR (VHF omnidirectional radio range), pero que no había NOTAMS reportando que el ILS de ese aeropuerto se hallaba fuera de servicio (v. fs. 60/61, 136/140, 146/149 y 478).
El perito en pilotaje dictaminó, en síntesis, que la aeronave de AVIANCA afrontó una situación razonablemente peligrosa para su integridad, la vida de las personas a bordo y de terceros superficiarios al sobrevolar Córdoba y entrar en emergencia por hallarse con combustible por debajo del mínimo requerido para aterrizar en el aeropuerto planeado debido a la información errónea proporcionada por el controlador de vuelo o la carencia de ella. También, que dicha aeronave no contaba con ciertas cartas que son pagas y que las advertencias e información proporcionadas por Porchetto en forma correcta, adecuada y oportuna, sumadas a la pericia de la tripulación de AVIANCA, fueron decisivas para conjurar la amenaza de siniestro o consecuencias desastrosas y que la aeronave aterrizara normalmente en La Rioja con combustible por debajo del mínimo. Agregó que esos incidentes son calificados como graves por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACD), pues la buena suerte evitó por escaso margen, que se transformaran en accidentes de envergadura (fs. 647/684 y 713/720).
El consultor técnico de la actora, se pronunció en forma coincidente con el perito (v. fs. 686/694).
—VIIA mi modo de ver los recursos extraordinarios son formalmente admisibles por cuanto ponen en tela de juicio la inteligencia de preceptos federales del Código Aeronáutico y la decisión recaída ha sido contraria a las pretensiones que los apelantes fundan en ellos (v. Fallos 314:1848 , 315:1199 , 316:3220 , 320:652 , 322:3154 y 325:586 , entre otros); y en virtud de que ciertos agravios relativos a la arbitrariedad
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1165
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