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Fallos: 335:1162 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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El actor, por su parte, afirma que la sentencia se aparta del derecho aplicable y los hechos comprobados de la causa al no adjudicarle la totalidad del salario de asistencia, siendo que su intervención fue exclusiva y a título personal y que no se demostró en qué contribuyeron los recursos de Southern Winds para el servicio. También aduce que el importe fijado resulta ínfimo —0,16 de los bienes salvados— comparado con el beneficio económico obtenido por los explotadores de la aeronave socorrida, pauta que —entre otras— la ley obliga ponderar art. 180, Ley 20.094) y con la cual el salario alguna proporción lógica debe guardar.

Dice que, contrariando las constancias de la causa, los jueces omiten considerar que la asistencia insumió un tiempo prolongado, que corrió un serio riesgo físico —estrés pos traumático severo según la pericia psicológica— y eventuales responsabilidades penales y civiles, que tuvo que recurrir a su máximo esfuerzo, que los bienes salieron indemnes y que AVIANCA evitó una pérdida considerable (u$s 15.351.818,79) por responsabilidad civil -27.000.000 francos oro, calculados a u$s 300 la onza Troy-— según prevé el Convenio de Varsovia de 1929, modificado por el Protocolo de La Haya.

Considera que existe cuestión federal al igual que en el precedente "Ballestee", en el cual la Corte declaró procedente el recurso extraordinario con base en que el juzgador consideró inadecuadamente las pautas legales establecidas para la determinación del salario, fijando en consecuencia una retribución irrazonable.

Finalmente, cuestiona la imposición de costas aduciendo que no corresponde apartarse del principio general de la derrota pues, a tenor de lo prescripto por el artículo 184 del Código Aeronáutico, la solución del conflicto no reviste mayor dificultad y que, el monto a que alude la sentencia como reclamado sólo fue estimativo.

—V-

Cabe señalar, previo a todo, que el actor promovió demanda contra el titular de la aeronave socorrida y su explotador AVIANCA reclamando el pago del salario por la asistencia aeronáutica que prestó y cuya determinación dejó librada al prudente criterio del tribunal, sin perjuicio de estimarlo —a los efectos procesales— en un monto no menor al 10 de los bienes salvados (fs. 5/6, 86/92, 98 y 112).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1162

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