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Fallos: 335:1168 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Si bien la asistencia y el salvamento propiamente dicho —clasificación que se basa en la participación o no del sujeto socorrido— producen consecuencias jurídicas comunes a ambas figuras, desde el punto de vista jurídico y práctico la distinción que adquiere relevancia es la que se sustenta en el "objeto" salvado o socorrido —personas, bienes aeronave y carga) o ambos conjuntamente— porque el Código la utiliza para determinar la retribución debida. En efecto, mientras que la asistencia y salvamento de personas genera derecho al cobro de una indemnización, la asistencia y salvamento de bienes confiere además derecho a una remuneración. En el supuesto de socorro a bienes y personas contemporáneamente, el salvador de las personas tiene derecho a una parte equitativa de la remuneración fijada por los bienes sin perjuicio de la indemnización; excepción hecha de las aeronaves públicas que sólo tienen permitido el cobro de la indemnización (v. R.

Coquez, Le droit privé international aérien; Lena Paz, Juan A., Compendio de Derecho Aeronáutico, pág. 327 y ss. y Código Aeronáutico de la Nación Argentina —4 ed. Abeledo Perrot-—; Valcecchi, Vertunno, Asistencia y Salvamento de Aviones en el Derecho Aeronáutico, pág.

20 y ss.; Lanza Borja, Fundamentos de Derecho Aeronáutico, pág. 376 y ss.; Kennedy, Law of Salvage, pág. 8 y ss.; Vincenzini, Enrico, International Regulation of Salvage at sea, pág. 13 y ss.; y Videla Escalada, Derecho Aeronáutico, pág. 73 a 79).

Cabe señalar, que a diferencia de lo que ocurre con los artículos 179 y 180 que indican a los explotadores de las aeronaves socorristas como los titulares del derecho a retribución, los artículos 178 y 181, al utilizar los pronombres relativos "quien o el que", hacen alusión a las personas que prestaron el socorro en forma indeterminada. Circunstancia ésta que prima facie pone en evidencia que los textos de tales dispositivos parecen conducir a soluciones diversas sobre la cuestión.

Cierto es, por otra parte, que el Código no contiene normas expresas que reglamenten con precisión lo atinente a la compensación o retribución de los servicios prestados por la tripulación de la aeronave asistente.

Sin embargo, toda vez que la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no pueden suponerse, para establecer el apropiado sentido y alcance de la normativa que regula estas cuestiones debe estarse al criterio de la Corte en virtud del cual en la interpretación de las leyes no cabe atenerse estrictamente a sus palabras, ya que es el espíritu que las informa lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1168

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