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Fallos: 335:1166 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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del pronunciamiento se encuentran estrechamente vinculados a esa interpretación, procede su tratamiento conjunto (Fallos 328.1883, 329.201, entre otros).

No obstante que sólo una de las apelaciones federales ha sido concedida por la cuestión federal estricta planteada, corresponde que la Corte atienda los agravios con la amplitud que exige la defensa en juicio, pues la determinación de la inteligencia de normas de naturaleza federal se encuentra inescindiblemente unida con la tarea de ponderar la validez o invalidez de los argumentos en que el a quo fundó su aplicación (v. Fallos 328:1472 ).

— VII Los jueces de la Alzada concluyeron que el servicio prestado por el comandante Porchetto —consentido por el comandante Montoya— encuadra en la figura de la asistencia aeronáutica —reconocida por la demandada-— porque, respondiendo a un pedido de auxilio, contribuyó de forma decisiva para sortear —con resultado plenamente satisfactorio— el peligro inminente de siniestro real y concreto que amenazaba a la aeronave de AVIANCA con 108 pasajeros y carga, lo cual importa salvar vidas humanas y preservar bienes valiosos. También, que por la asistencia brindada, el actor tiene derecho a percibir una parte del salario que le hubiera correspondido al explotador de la aeronave —cuyos recursos fueron empleados en el socorro— fijado prudencialmente art. 165 del Código Procesal) conforme a las pautas del artículo 180 del Código y determinada en función de los esfuerzos realizados por cada uno según lo dispuesto por el artículo 380 de la Ley de Navegación (v.

fs. 136/140 y 647/684).

Toda vez que en sus recursos ninguna de las partes cuestiona la calificación jurídica o encuadramiento del substrato fáctico como asistencia aeronáutica en los términos de la preceptiva del Código, el debate queda circunscripto a la existencia del derecho del comandante de una aeronave que interviene en el socorro de otra para percibir el salario de asistencia, su consecuente legitimación para accionar y el criterio conforme al cual debe establecerse en caso de corresponder.

Así planteada la cuestión, en el sub-lite debe determinarse en primer término si, de acuerdo con la normativa aplicable, al actor —comandante de la aeronave socorrista— le asiste el derecho a percibir el total del salario de asistencia conforme alega, una porción del mismo según

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1166

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