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Fallos: 335:1160 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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jueces de la Alzada encuadraron el socorro en la figura de la asistencia aeronáutica —reconocida por la demandada— con fundamento en que existió un peligro de siniestro real y concreto que amenazaba a la aeronave de AVIANCA y sus pasajeros, el cual pudo neutralizarse debido a la intervención útil y decisiva del actor que fue aceptada por el comandante de la socorrida, señor Montoya Bulles (v. fs. 813/825, 902/943 y 953).

Sostuvieron que la legitimación del comandante para accionar surge de lo dispuesto por la Ley de Navegación (antecedente en la materia), cuya aplicación analógica corresponde efectuar en los términos del artículo 2" del Código Aeronáutico debido al silencio y omisión de regulación en que incurre en cuanto a los verdaderos ejecutores del auxilio, partícipes activos y directos (fs. 136/140 y 647/684).

Tras diferenciar el supuesto de autos de asistencias marítimas de mayor envergadura como la del caso "Ballester", determinaron el salario ponderando —entre otras circunstancias— su carácter intelectual, la duración relativamente breve, la participación que le cupo al comandante de la aeronave socorrida, que la aeronave asistente no corrió riesgos ni gastos o daños, que los recursos utilizados por Porchetto pertenecían al explotador Southern Winds y que la labor por él realizada tuvo un éxito completo, pues con gran probabilidad permitió evitar un siniestro de proporciones trágicas, salvándose el avión y las personas. Asimismo, que el porcentaje del 10 del valor de la aeronave salvada (u$s 35.000.000) más la responsabilidad civil evitada (u$s 15.000.000) armonizado con los restantes factores de la asistencia, se presentaba como un salario exorbitante, por lo que correspondía aplicar las reglas de la prudencia art. 165 del CPCCN ). Con fundamento en lo expuesto, concluyeron que la recompensa que hubiera correspondido al explotador debía repartirle equitativamente con el actor atendiendo a la participación que le cupo a cada uno.

Luego de restar virtualidad constitutiva de mora a la interpelación extrajudicial realizada confirmaron la fecha a partir de la cual corrían los intereses y la imposición de costas con fundamento en el carácter novedoso de las cuestiones debatidas, el reparto proporcional del salario y el manifiesto exceso del monto de la pretensión.

— HI Habida cuenta que ambas partes —reitero-— solicitan la descalificación de la sentencia, por razones de orden lógico expondré en primer

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1160

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