Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1170 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Por otra parte, que las modificaciones que introdujo el Código Aeronáutico a su precedente no sólo tuvieron por objeto adaptar la nueva normativa a la restante legislación vigente y a convenios internacionales posteriores, sino también dar solución al tema de las lagunas del derecho y a la aplicación de la ley supletoria. También debe resaltarse, que en materia de búsqueda, asistencia y salvamento en particular ellas persiguen ampliar las obligaciones impuestas a fin de proporcionar un mayor socorro a las aeronaves accidentadas o en peligro y a las personas y cosas transportadas. Es por ello que extienden el deber de socorro a las aeronaves públicas en cuyo caso limitan la retribución a la indemnización de los gastos y daños porque el Estado no puede perseguir fines de lucro (v. Mensaje de Elevación y Notas del Codificador).

Finalmente cabe puntualizar, que el artículo 2" del Código Aeronáutico dispone que cuando una cuestión no estuviese prevista, se resolverá por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea; y si aún la solución fuera dudosa, por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

No resulta ocioso agregar, que la forma de sistematización adoptada por este cuerpo legal es similar a la del Anteproyecto de Ley Aeronáutica Civil, la cual se basa en la generalidad de las normas que admite cierta elasticidad para resolver los casos y la inexorabilidad de aquellas consecuencias que sean derivación lógica de un principio (v.

Mje. de Elevación, Notas del Codificador, Antecedentes Parlamentarios Ley 14.307, Valcecchi, ob.cit. pág. 77 y ss. y Tapia Salinas, Derecho Aeronáutico, pág. 113).

En dicho contexto entonces, si bien una primera aproximación a la inteligencia de los preceptos contenidos en los artículos 178 a 181 del Código permite individualizar como titular del derecho a indemnización al explotador de la aeronave socorrista pues tanto la asistencia como el salvamento son realizados mediante una aeronave, en cuanto se refiere a la remuneración, las disposiciones de los artículos 175, 177, 178 y 181 en el marco del principio de no gratuidad u onerosidad del socorro receptado en ese cuerpo legal, de la finalidad de incentivo que reviste la compensación del servicio y de la metodología de sistematización adoptada, permiten concluir que resulta razonable la distribución o reparto de la devengada con el comandante que participa en el auxilio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 1170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos