que avente el riesgo de un formalismo paralizante. En consecuencia, la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas no se agota con acudir a su texto, sino que debe indagarse lo que jurídicamente han querido mandar, razón por la cual deben computarle la totalidad de sus preceptos (incluyendo los antecedentes parlamentarios) de modo armónico con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. La interpretación debe, asimismo, evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones y destruya las unas por las otras y adoptar como verdadero un criterio que las concilie y suponga su integral armonización. En particular, V.E.
ha señalado que cuando un precepto no menciona expresamente un supuesto fáctico, podrá considerárselo en él comprendido si condice con la razón de ser o el espíritu al que obedece su dictado, atendiendo a las particularidades propias de la actividad (v. Fallos 306:1047 , 324:1481 y sus citas y sentencia dictada en autos: S.C.B. 2177, L XLID.
En consecuencia, mediante una hermenéutica sistemática y a la luz de los antecedentes que informan el Código Aeronáutico en materia de socorro, de los principios receptados en él y en la Convención de París de 1919 —a que me refiero en los párrafos siguientes, y de la finalidad que se persigue con la retribución de los servicios prestados en la contingencia, a tenor de lo prescripto en su artículo 2" puede sostenerse que, no obstante que el explotador de la aeronave asistente es el titular de la compensación pertinente (arts. 179, 180 y 181), también asiste al comandante que ha hecho una real contribución para que el socorro culmine con éxito el derecho a percibir una parte o porción de la remuneración calculada conforme al artículo 180, y cuya determinación debe realizarse de acuerdo con los esfuerzos efectivamente realizados art. 380 de la Ley de Navegación). Entiendo que ello es así porque la distribución o reparto del salario que corresponde al explotador con el comandante que interviene o participa en el socorro constituye una consecuencia lógica que inexorablemente se deriva de los principios del derecho aeronáutico.
Cabe recordar al efecto que al instituir el derecho a retribución el Código ha receptado los principios de no gratuidad u onerosidad del socorro y de equidad en concordancia con sus antecedentes, y al identificar como sujeto activo o titular del mismo al explotador, ha seguido a la legislación Italiana en particular. Sin embargo, a diferencia de ellos no contiene ninguna previsión referida al reparto o distribución de la remuneración del explotador con la tripulación que interviene en el auxilio o comandante de la aeronave cuanto menos.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1169
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