Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:114 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

que si bien incumbe exclusivamente a él juzgar sobre la existencia, o no, de un supuesto de arbitrariedad de sentencia (Fallos:

215:199 ), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación —prima facie valorada— cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (Fallos: 310:1014 ; 313:934 ; 317:1321 ; 323:1247 ; 325:2319 ; 1329:4279 ; 331:1906 y 2280; entre otros); máxime si la verificación de una tacha de esa naturaleza dio lugar a una respuesta negativa por el superior tribunal para cancelar la apertura de la instancia extraordinaria local (causa S.911.XLV "Sandoval, Juan Carlos s/ recurso de queja", sentencia del 19 de mayo de 2010).

8) Que el fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 ; 331:1906 ; 332:2813 ; y 333:360 , entre otros).

9) Que, por último, la invocación genérica de la excepcional doctrina de la gravedad institucional -sin precisar, por otro lado, de qué manera el control judicial de la adjudicación de bancas en un procedimiento electoral provincial podría afectar el funcionamiento de las instituciones de la provincia invocado por el apelante- importa desconocer la doctrina de esta Corte de acuerdo con la cual la presencia de aquella situación de excepción no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, y sólo facultaría a este Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la pre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos