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Fallos: 335:115 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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sencia de una cuestión federal (doctrina de Fallos: 311:120 y 1490 y 333:360 , entre otros).

Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario (fs. 161/165). Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente. Notifíquese y remítase. de com N 7— , ) c,s105 MAUED

JUAN
Recurso extraordinario interpuesto por el "Frente Cívico y Social", representado por su Presidente Julio César Martínez, con el patrocinio letrado de las Dras. Olga Inés Brizuela y Doria y Cristina Adriana Salewedel Traslado contestado por el "Partido Justicialista de La Rioja", representado por Juan Manuel Ártico, con el patrocinio letrado del Dr. José Antonio Martíner.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Electoral de La Rioja.


PETROBRAS ENERGIA S.A. (TF 24098-A) c/ DGA

DERECHOS DE EXPORTACION.
Resulta evidente que el empleo del oleoducto no podía ser incluido entre los medios de transporte por vía acuática, ni mucho menos entre los de la vía aérea, por lo que cabía aplicar lo normado por el inc. c) del art. 736 del Código Aduanero vigente en ese momento, previsto para el transporte por superficie terrestre, en cuanto establecía que debían incluirse los gastos ocasionados hasta el lugar en que se cargare la mercadería con destino al exterior, que en el caso de los ductos, debió ser interpretado como el lugar en el cual se introduce en su circuito, en el cual el fluido fue inyectado, con independencia del ámbito en el cual se realizara el respectivo control o medición aduanera.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-115

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