do que para atribuir a la conducta valor de regla es preciso que ella se exteriorice mediante acciones deliberadas, jurídicamente relevantes para implicar las consecuencias que de ella se pretenden extraer, y plenamente eficaces (Fallos: 313:367 y 315:865 ), ya que, de lo contrario, asumir un determinado comportamiento de hecho derivaría, sin más, en la imposibilidad de modificarlo en lo sucesivo (Fallos: 326:1851 ).
Dicha doctrina, además, debe ser interpretada prudencialmente, sin extender desmesuradamente sus alcances, porque dicho concepto requiere que medie un cumplimento voluntario que pueda entenderse como una renuncia al cuestionamiento ulterior de la regla (Fallos: 331:241 , disidencia de los jueces Lorenzetti y Maqueda).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y operfunamente, Memítase.
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VA DISI-//-
VA acaRDo LS LOFT
//-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
1) Que en el marco de las elecciones convocadas por el Gobernador de la Provincia de La Rioja para cubrir cargos de diputados provinciales y de concejales municipales (decreto 361/09), el Tribunal Electoral de ese estado local rechazó el pedido formulado por la alianza electoral "Frente Cívico y So
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:110
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