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Fallos: 335:1106 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—V-

Sentado lo anterior, considero que la causa guarda importante analogía con la dictaminada en autos S.C. 7.102, L. XLIII "Zalazar, Carlos ce/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", el 15/05/08, sentenciada por V.E., por sus fundamentos, el 14/10/08.

Se dijo allí que no se evidenciaba irrazonable la inteligencia conferida por la a quo al asunto, fundada en que, si bien la cesantía no importa por sí la pérdida del derecho al retiro, ello es así en tanto se reúnan al menos diecisiete años simples de servicios en el caso del personal subalterno (arts. 7, ley n" 21.965; y 561 y 562, dec. n" 1866/83), extremo que no fue acreditado en el caso.

Se dijo, también, que los reproches de la quejosa trasuntaban disconformidad y no ponían en evidencia la sinrazón de lo decidido, máxime, cuando no se objetó la cesantía ni precepto alguno involucrado en la cuestión. Cabría añadir aquí que tampoco se cuestionó, oportunamente, la rebaja salarial atinente a las inasistencias injustificadas de los años 1975, 1976, 1986 y 1988 y al abandono de servicio verificado fehacientemente a partir del 25/01/91 y hasta la cesantía, el 10/09/91 v. fs. 11/12 y 55/56).

En torno al punto, la Caja hizo reiteradamente hincapié en que la segregación de las filas policiales respondió al proceder discrecional del interesado, quien incurrió en una falta grave a la normativa policial al abandonar el servicio, pasible de cesantía, decidida en el caso v. arts. 534 y 535, inc. h), dec. n" 1866/1983).

Vale recordar que el personal policial respecto del cual se hubiera solicitado la cesantía, revistará en servicio pasivo -lapso que no se computará para el retiro; arts. 49, inc. h), y 52, ley n" 21.965 y que en ningún caso se computará como servicio prestado, el tiempo que el causante hubiera permanecido fuera de la institución policial (cfr.

art. 488, dec. reg. n" 1688/83).

Por lo demás, como lo indicó la Sra. Fiscal General ante la alzada, con cita de Fallos: 311:369 , el requisito de un tiempo mínimo de servicios con aportes efectivos sustenta la procedencia de todo beneficio jubilatorio dentro de los regímenes previsionales vigentes y se relaciona con los principios básicos que hacen al equilibrio económico - financiero de todo sistema de este tipo; de tal modo que, aun cuando puedan recono

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1106

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