37) Que los agravios esgrimidos respecto a que se haya convalidado la declaración de inconstitucionalidad de una norma —el art. 9 de la ley 24.241— que no había sido aplicada en el caso, como así también del decreto 525/95, sin especificar correctamente cuál de sus numerosas disposiciones reglamentarias se pretendía invalidar, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinados por el Tribunal en la causa C.2152.XXXIX. "Curuchet, Emilia Ana c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 5 de febrero pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido por la ANSes, revocar la sentencia apelada y la de fs. 84/88 con el alcance que surge de la causa "Curuchet" citada y ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado en el art. ?" de la ley 26.153. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
ELIANA ISABEL ABBONDIO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Si enla sentencia que declara la inconstitucionalidad de los arts 21 y 22 de la ley 24.557, no existió una mayoría de votos concordantes con arreglo al art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, cabe descalificarla como acto judicial válido, pues existe un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones, debiendo intervenir la Corte para corregirla.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Sila sentencia que admitió el reclamo indemnizatorio del actor por la incapacidad laboral determinada por el perito médico de oficio, declaró la inconstitucionalidad
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-241
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos