Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:105 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
A | de 2, suenos Aires, Vieinli de pros Vistos los autos: "Frente Cívico y Social s/ casación".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase. Z A
HI ELENA L HIGHTON de NOLASCO.

RICARDO WS D
u CCA y ENRIQUE 5. PETRA( + DISI-//—
CARLOSÁ- PAYT A

DA En RAUL ZAFFARDN
| le Ne aan

CARMEN M.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos