FALLO DE LA CORTE SUPREMA
A | de 2, suenos Aires, Vieinli de pros Vistos los autos: "Frente Cívico y Social s/ casación".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase. Z A
HI ELENA L HIGHTON de NOLASCO.
RICARDO WS D
u CCA y ENRIQUE 5. PETRA( + DISI-//—
CARLOSÁ- PAYT A
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CARMEN M.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:105
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