Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:106 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

—-//-DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO 1UIS

LORENZETTI
Considerando:

1) Que en el marco de las elecciones convocadas por el. Gobernador de la Provincia de La Rioja para cubrir cargos de diputados provinciales y de concejales municipales (decreto 361/09), el Tribunal Electoral de ese estado local rechazó el pedido formulado por la alianza electoral Frente Cívico y Social para que, de las tres bancas de diputado provincial que se disputaban en el Departamento Chilecito, se adjudicara a esa alianza la tercera banca en disputa. Al mismo tiempo, dicho tribunal proclamó y consagró la totalidad de las autoridades electas (fs.

4/14).

2) Que al formular el referido planteo, la agrupación demandante argumentó que: (a) al formarse el Frente Justicialista del Pueblo, todos los integrantes del acuerdo "pasaron a integrar un mismo frente político y jurídico a nivel provincial" y se colocaron en una posición de "mayoría" a la que se alude en el art. 87, tercer párrafo, de la Constitución provincial, (b) ello "les permitió, sin dudas, superar el escollo constitucional del 3" de los votos previsto en el art. 87, penúltimo párrafo, de la Constitución provincial, (c) la ley local 8506 únicamente habilita, a los fines del cómputo del referido 3, la formación de alianzas o acuerdos entre partidos y/o agrupaciones municipales y partidos o frentes provinciales, pero no los habilita entre un partido provincial y un partido o frente provincial (fs. 322/328 y 388/392).

3) Que el Tribunal Electoral rechazó el planteo (fs.

358/369), con fundamento, por mayoría -conformada por los votos de los vocales Sánchez y Ascoeta-, en que: (a) el Partido Justicialista y el Frente del Pueblo Chileciteño firmaron un acuerdo de boletas con el Frente Justicialista del Pueblo y no una alianza; es jurídicamente insostenible concluir que dichas fuerzas políticas constituyan un único e idéntico partido; (b) la exigencia del 3 mínimo de los votos que debe obtener un partido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos